Divorcio
| 23 septiembre 1999 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles |
Corte del Circuito Judicial 11 del Condado de Dade, Florida |
Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur de fallo donde se decreto la cesación de efectos civiles de un vinculo matrimonial realizado por el rito religioso. |
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EXEQUATUR/ LEY EXTRANJERA-No escrita-Prueba/ TESTIMONIO DE ABOGADO EXTRANJERO/ TESTIMONIO-Ratificación-Improcedencia/ MATRIMONIO-Cesación de efectos civiles/ DIVORCIO 1) TESTIMONIO DE ABOGADO EXTRANJERO: .Los testimonios de abogados extranjeros, ‘no requieren ratificación en el proceso pues tal requisito no lo impone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, amén que el artículo 229 ejusdem, prescribe que sólo podrán ratificarse las declaraciones que se hubiesen recibido fuera del proceso, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299 ibídem. ‘Estas disposiciones en ningún momento se refieren a los testimonios rendidos por abogados en el exterior para dar fe del contenido de la ley extranjera, testimonios que por la materia sobre la cual versan, difieren de la simple declaración de un tercero sobre hechos que le constan. Así, en la forma en que ya se expresó en el caso del testimonio al que se refiere el artículo 188 es preferible que el deponente se presente con una información preparada y completa y que no declare a la ligera, sin esa necesaria preparación previa’ (Sentencia del 19 de julio de 1994)" 2) MATRIMONIO - Cesación de efectos civiles. DIVORCIO: "en la actualidad, de conformidad con lo previsto en la ley 25 de 1992, se admite la cesación de los efectos civiles del matrimonio, situación enteramente asimilable al divorcio, aun cuando no disuelva el vínculo que emana del matrimonio canónico desde el punto de vista estrictamente religioso" |
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